viernes, 10 de septiembre de 2010

Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)

El documento conocido legalmente (DECRETO 13/2006, de 8 de febrero) en Canarias como Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) también se denomina en otras comunidades de “Voluntades Anticipadas“, “Instrucciones Previas“ o coloquialmente como “Testamento Vital.” 

¿Qué son las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)?

Mediante la manifestación anticipada de voluntad una persona mayor de edad y capaz deja constancia en un documento escrito de las instrucciones emitidas libremente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez fallecida, el destino de su cuerpo y de sus órganos o tejidos, que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación cuyas circunstancias no le permitan expresar su voluntad de manera libre, personal, actual, consciente e informada.

También, la persona puede designar uno o más representantes, que será el interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario para supervisar el cumplimiento de las instrucciones previas o tomar las decisiones oportunas de interpretación de éstas.
Requisitos para realizar un MAV

1) Ser mayor de edad, capaz y libre.

2) Comprender el alcance de su decisión.

3) Estar informado de las diferentes alternativas y consecuencias no deseadas.

4) Haber sido bien informado sobre su enfermedad por parte de su médico.

5) Si usted nombra un representante, éste debe tener conocimiento de su decisión.

6) Conocer los límites legales: actuaciones contra la ley, contra las buenas prácticas o situaciones no previstas.

7) Formalizarlo por escrito y registrarlo.
CONTENIDO del MAV

El documento MAV expresa:

Los valores y opciones personales respecto a los momentos finales de la vida o cualquier otra situación en la que se produzca una grave limitación física o psíquica:

• Los criterios que deben orientar las decisiones que se vayan a tomar en el ámbito sanitario.

• Las situaciones sanitarias concretas en que las que se pide que se tengan en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados sanitarios.

• Las instrucciones y límites con respecto a las actuaciones médicas en dichas situaciones, por ejemplo, que no sean aplicadas o se retiren medidas de soporte vital como reanimación cardiopulmonar; conexión a un respirador artificial, nutrición e hidratación artificiales, etc.

• Otros aspectos como la elección del lugar donde se desea recibir la atención en el final de la vida, la voluntad de ser donante de órganos, si se desea asistencia religiosa, deseo de estar acompañado/a en los momentos cercanos al fallecimiento, etc. 
• La designación de un representante o varios, que puedan sustituir la decisión del paciente cuando no pueda expresar su voluntad, con el fin de que cumplan las instrucciones indicadas previamente. En el caso de nombrar un representante es necesario que éste manifieste su aceptación por escrito.
Les dejamos el enlace oficial del Gobierno de Canarias para que puedan profundizar más, en su página se puede encontrar la normativa, modelos de formularios e instrucciones para su registro.



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